Requisitos Para Ser Miembro IAPO Colombia
   


IAPO Colombia

La ASOCIACIÓN tendrá las siguientes clases de miembros:

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MIEMBRO DE NÚMERO

Para ser MIEMBRO DE NÚMERO de la ASOCIACION se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Ser profesional médico o relacionado con la OTORRINOLARINGOLOGIA PEDIATRICA, nacional o extranjero.

Estar acreditado por una universidad o entidad reconocida por la ley del Estado donde le fue conferido el título.

Presentar la respectiva solicitud a la ASOCIACION y ser admitido por la misma.

Ser reconocido y haber laborado como profesional relacionado con la OTORRINOLARINGOLOGIA PEDIATRICA en instituciones públicas y/o privadas.

Presentar un trabajo científico que sea aceptado por la ASOCIACIÓN.

Para ser miembro se requiere que el interesado haga un aporte inicial a la ASOCIACION, equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del valor de un salario mínimo mensual legal vigente al momento del aporte. Esta suma podrá ser modificada por la Asamblea General cuando lo estime conveniente


EMERITOS

Para ser MIEMBRO EMERITO de la ASOCIACION se requiere cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

Haber sido MIEMBRO DE NÚMERO, por lo menos por treinta (30) años consecutivos.

Siendo MIEMBRO de la ASOCIACION, haber cumplido setenta (70) años de edad.

 

HONORARIOS

Para ser MIEMBRO HONORARIO de la ASOCIACION se requiere cumplir con los siguientes requisitos

Ser profesional médico o relacionado con la OTORRINOLARINGOLOGIA PEDIATRICA.

Estar acreditado por una universidad o entidad reconocida por la ley del Estado donde le fue conferido el título.

Presentar la respectiva solicitud a la ASOCIACION y ser admitido por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Haber contribuido de manera notable al progreso de la OTORRINOLARINGOLOGIA PEDIATRICA y sean merecedores de esta distinción.

MIEMBROS HONORARIOS NACIONALES: Son aquellos que tienen nacionalidad colombiana, formarán parte de la Asamblea General y tendrán voz y voto, en la forma prevista en estos Estatutos.

MIEMBROS HONORARIOS EXTRANJEROS: Son aquellos que no tienen nacionalidad colombiana, no formarán parte de la Asamblea General, pero cuando sean invitados a participar en la misma tendrán voz pero no tendrán voto.

Los miembros deberán cumplir con todas las obligaciones legales y estatutarias, especialmente las siguientes:

-Asistir a los cursos, conferencias, eventos y demás actividades científicas, académicas o sociales que organice la ASOCIACION por lo menos una vez al año.

-Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y las extraordinarias.

-En general, colaborar en lo que esté a su alcance con el desarrollo de los objetivos de la ASOCIACION.

Los miembros tendrán los derechos que le otorguen la ley y los presentes ESTATUTOS principalmente:

-Disfrutar de los servicios de la ASOCIACION.

-Tener voz y voto en la asamblea, con excepción de los MIEMBROS HONORARIOS EXTRANJEROS, quienes solamente tendrán voz en la misma cuando sean invitados a participar en ella.

-Participar en los cargos administrativos para los que sean elegidos.

La calidad de miembro podrá perderse cuando:

1. El miembro haya incurrido en hechos o actos que violen los ESTATUTOS. En este evento la asamblea general estudiará la gravedad de la situación y podrá decretar la pérdida de la calidad de miembro. Para el efecto la asamblea expedirá el respectivo procedimiento, en el que se garantice el derecho de defensa.

2. El miembro presente su renuncia.

Cuando un asociado pierda su calidad de miembro perderá todos sus derechos en la ASOCIACION.

2. Si estaba ejerciendo cualquier cargo o participando en cualquier actividad a nombre de la ASOCIACION, por este solo hecho quedará cesante en el cargo y/o en la actividad, salvo que la Asamblea disponga otra cosa.

3. No tendrá derecho a la devolución de ninguna clase de aporte o cuota que hubiera dado a la ASOCIACION.

La Asamblea General es la máxima autoridad de la persona jurídica. La constituirán sus MIEMBROS, con excepción de los miembros honorarios extranjeros, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en los ESTATUTOS.

Son funciones de la Asamblea General además de las establecidas en las leyes y los presentes ESTATUTOS las siguientes:

ELECCION DEL PRESIDENTE y el VICEPRESIDENTE. Nombrar y remover libremente al PRESIDENTE y al VICEPREDIDENTE, para períodos de dos (2) años, y fijarle su remuneración en el evento en que los cargos sean remunerados. Mientras la Asamblea no disponga otra cosa estos cargos no serán remunerados.

Aprobar o improbar los estados financieros que deberán someter a su consideración la Junta Directiva y/o el Presidente.

Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias.

Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, al Presidente, al Vicepresidente, y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en los Estatutos. El período para todos estos cargos será de dos (2) años, pero permanecerán en ejerció de los mismos mientras no haya una nueva elección.

Establecer las políticas generales de la ASOCIACION.

Decretar la pérdida de la calidad de miembro de los saciados cuando fuere el caso.

Aprobar las reformas a los ESTATUTOS.

Establecer el régimen de sanciones para los miembros que incumplan sus obligaciones.

Delegar a la Junta Directiva las funciones que estime convenientes, dentro de la Ley y los presentes ESTATUTOS.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada seis (6) meses, es decir, por lo menos dos (2) veces dentro del año. Para estos efectos se entenderá que el año está comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre,en la dirección o lugar que se fije en la convocatoria, en cursos, congresos y otras actividades que desarrollen su objeto.

Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes así lo ameriten.

Iigualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los miembros que integran la Asamblea.

 
 




     
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